Publicado: 14 de Diciembre de 2016

Respecto al Impuesto de Sucesiones que últimamente parece haberse puesto de moda y está en boca de todos, estamos observando que se están produciendo declaraciones y opiniones, en contra unas y otras a favor, pero en muchos casos totalmente desinformadas. Es por eso que desde nuestro despacho queremos dar una visión profesional y objetiva sobre el tema.

Según el Fondo Monetario Internacional, España es el país con el mayor tipo efectivo en el Impuesto de Sucesiones y, dentro de España, Asturias es la comunidad autónoma que mayor presión fiscal ejerce, en comparación con el resto de comunidades autónomas.

Este impuesto afecta a un gran número de asturianos ya que, por lo general, a lo largo de la vida tendremos que tributar por él al menos 2 veces (padre y madre) y al mismo tiempo afectará a nuestros herederos, por lo que es algo de interés general y prueba de ello es que se ha formado una plataforma ciudadana que ha conseguido reunir más de 100.000 firmas en contra del Impuesto de Sucesiones y este clamor popular no debe ser desatendido sin proceder a un estudio objetivo y minucioso de la situación real de este tributo y de su repercusión a medio y largo plazo en nuestra población. 100.000 firmas representan un 10% de la población asturiana, desde luego muchísimo más que el 3% de las herencias que alguien ha dicho que son los únicos que pagan. Por otra parte, no se puede obviar que el año pasado fallecieron en Asturias 12.800 personas, y en cambio ha habido la nada desdeñable cifra de 1.626 renuncias a la herencia. Las cuentas están fáciles de echar y esa es la realidad que se está viviendo hoy en día en nuestra autonomía.

También se ha dicho que el Impuesto de Sucesiones y el tramo autonómico del IRPF son los dos impuestos con mayor capacidad de recaudación con que cuentan las CCAA. Pero no debemos dejar que los árboles nos impidan ver el Bosque. El problema que se está produciendo en Asturias es que las grandes fortunas (y no tan grandes) se están deslocalizando, domiciliándose en otras Comunidades donde la tributación en Sucesiones es muy inferior o incluso nula, pero esto conlleva que también su IRPF (y no debemos olvidar que, en general, los poseedores de esas fortunas también son quienes generan mayores rentas y por tanto tributan más en IRPF) tributará en la Comunidad Autónoma donde se asienten, lo que implica que Asturias no sólo perderá la recaudación del Impuesto de Sucesiones (que se produce una única vez por fallecido), sino también lo que es más importante, la recaudación derivada del IRPF, año a año. Esto contribuirá en un medio plazo a que por una voracidad recaudatoria, incluso confiscatoria, Asturias termine quedándose sin recursos porque aquellos que más están aportando terminen contribuyendo en otras Comunidades Autónomas.

Las consecuencias afectan también a la inversión que llega desde el extranjero. Al igual que ocurre con los residentes en España, que cambian su domicilio a comunidades autónomas en las que sus sucesores pueden evitar total o parcialmente el impuesto, los no residentes tendrán muy en cuenta en qué región abrirán sus cuentas bancarias, invertirán sus activos financieros o comprarán inmuebles. Vemos emigrantes que se fueron en los años 50 y 60 a países como Méjico o Puerto Rico y que en los últimos años de su vida quisieran retornar a sus raíces, y traer con ellos importantes capitales, pero no están dispuestos a pagar las barbaridades que aquí se les exigen y optan por establecerse en lugares cercanos donde no se les esquilma como aquí.

A nuestro modo de entender, el Impuesto de Sucesiones, lejos de ser justo, está conculcando varios de los principios fundamentales de nuestra Constitución Española, desde el artículo 14 que dice que “todos los españoles son iguales ante la ley”; el artículo 31 que dice: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”; o el artículo 33 en que “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia

El carácter confiscatorio de este impuesto se pone especialmente de manifiesto en la herencia de inmuebles urbanos, en que se puede dar la circunstancia de que teniendo que pagar un 87% de Impuesto de Sucesiones, al que añadiremos hasta un 17% de Plusvalía municipal (sin contar gastos paralelos como notaría, registro, etc.), estaríamos tributando un 105% del valor de lo heredado. Y todo ello, por supuesto, si no se da el caso de que se nos haya pasado el plazo de 6 meses para presentar la declaración, porque entonces nuestra tributación se verá agravada por un recargo del 20% más, o si tenemos una discrepancia con la forma de aplicar las reducciones o de valorar los bienes heredados, porque además podríamos soportar fuertes sanciones.

Es sangrante que en la mayoría de las autonomías no se tribute o se haga mínimamente y aquí sí. No debemos ser la reserva espiritual de un impuesto totalmente desfasado cuando la tendencia en otras autonomías (al igual que en los países más avanzados y progresistas, como Suecia) es la de minorar el impacto y favorecer el ahorro que aquí se desmotiva totalmente. No cabe duda de que se trata de un impuesto obsoleto que fue creado en España a finales del siglo XVIII (aunque alguno de sus defensores reivindica que ya lo utilizaban los antiguos egipcios) y en aquel momento no existía la carga impositiva por otros conceptos que en la actualidad tienen que soportar los ciudadanos (IRPF, IVA, Patrimonio, IBI, ITP y AJD, etc.).

Por otra parte, no se ve que en las CCAA en que se ha suprimido la tributación por este impuesto tengan peores servicios ni un “estado de bienestar” peor que el nuestro, sino más bien al contrario.